Texto oficial
Artículo 13º.- En contra de la sentencia definitiva
sólo procederá el recurso de apelación para ante el
Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá deducirse
dentro del plazo de tercero día, contado desde la
notificación practicada por el estado diario, y será
someramente fundado. El Tribunal a quo, examinará la
admisibilidad del recurso y, si procediera, lo concederá y
elevará, de inmediato, para su conocimiento y resolución.