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Artículo 13 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre citacion proceso de reclamaciones, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173441 / 7275258.

Texto oficial

Artículo 13º.- En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá deducirse dentro del plazo de tercero día, contado desde la notificación practicada por el estado diario, y será someramente fundado. El Tribunal a quo, examinará la admisibilidad del recurso y, si procediera, lo concederá y elevará, de inmediato, para su conocimiento y resolución.