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Artículo 16 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre citacion proceso de reclamaciones, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173441 / 7275262.

Texto oficial

Artículo 16º.- El escrutinio se practicará en conformidad a las reglas establecidas en el artículo 103 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y de su resultado se dejará constancia en un acta. En el evento de ser necesario escrutinio público, de acuerdo al Nº 5 de la disposición legal ya citada, el Tribunal señalará el día de la realización de esta diligencia, la que se anunciará al menos la víspera mediante un aviso fijado en un lugar visible de la Secretaría. Igual procedimiento se observará en el caso de los sorteos a que se refieren los números 4º y 5º del artículo 121 de la ley Nº 18.695.