Texto oficial
Artículo 17º.- Si el Tribunal estableciere la
existencia de vicios que hagan necesaria la repetición del
acto eleccionario en una o más mesas receptoras de
sufragios de su jurisdicción, dictará la resolución
correspondiente, la que, ejecutoriada, se comunicará al
Presidente de la República para los efectos de la
respectiva convocatoria.