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Artículo 2 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536380.

Texto oficial

Art. 2.o 1. La Defensa Civil de Chile efectúa su acción por intermedio de las autoridades administrativas, militares o las que al efecto designare el Gobierno. 2. La tarea preparatoria de dichas acciones se realizará por los Comités Locales, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.