Texto oficial
Art. 3.o 1. El Jefe Superior de la DC. de Ch. es el
Ministro de Defensa Nacional.
2. El Ministro de Defensa Nacional será asesorado por
el Consejo Nacional de Defensa Civil.
3. El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el
Director General todas o parte de las atribuciones que le
confiere el presente Reglamento.