Texto oficial
Art. 6.o. 1. El Consejo Nacional de la Defensa Civil
está constituído por los siguientes Consejeros designados
por decreto del Presidente de la República refrendado por
el Ministro de Defensa Nacional, y elegidos en la forma que
se indica a continuación:
a) Por nombramiento directo del Presidente de la
República hasta cinco Consejeros y uno más, representante
femenino, durante los diez primeros años de vigencia de la
ley N.o 8,059;
b) El Director General y un representante de cada una de
las tres ramas de la Defensa Nacional, a propuesta del
Ministro de Defensa Nacional;
c) Un representante de cada uno de los Ministerios del
Interior, de Educación y de Salubridad, a propuesta de los
respectivos Secretarios de Estado;
d) Un representante de Carabineros de Chile, a propuesta
de la Dirección General de Carabineros;
e) Un representante de los Cuerpos de Bomberos, a
propuesta del Directorio del Cuerpo de Bomberos de Santiago;
f) Un representante de la Cruz Roja Chilena, a propuesta
del Comité Central;
g) Un representante de los Boy Scouts, a propuesta del
Directorio General de la Asociación de Boy Scouts;
h) Un representante de la C.U.T. (Central Unica de
Trabajadores), y otro de las Asociaciones Mutualistas, a
propuesta de sus respectivos Consejos Directivos Nacionales.
i) Un representante de cada una de las profesiones de
Medicina, de Ingeniería y de Arquitectura, a propuesta de
los Directorios del Colegio Médico de Santiago, del Colegio
de Ingenieros de Chile y del Colegio de Arquitectos,
respectivamente.
j) Un representante de las Municipalidades a propuesta
de los Alcaldes en ejercicio de las Municipalidades del
Departamento de Santiago, y
k) Dos Visitadoras Sociales que posean el diploma con
esta designación o con la de Asistente Social del Estado, a
propuesta de los jefes de los establecimientos de educación
que en Santiago otorgan tales diplomas:
2. Los Consejeros a que se refieren las letras e), f),
g), h), i), j) y k) del inciso que precede, serán
propuestos en ternas, por orden alfabético de apellidos,
presentadas al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio
del Director de la Defensa Civil de Chile.