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Artículo 6 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536384.

Texto oficial

Art. 6.o. 1. El Consejo Nacional de la Defensa Civil está constituído por los siguientes Consejeros designados por decreto del Presidente de la República refrendado por el Ministro de Defensa Nacional, y elegidos en la forma que se indica a continuación: a) Por nombramiento directo del Presidente de la República hasta cinco Consejeros y uno más, representante femenino, durante los diez primeros años de vigencia de la ley N.o 8,059; b) El Director General y un representante de cada una de las tres ramas de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional; c) Un representante de cada uno de los Ministerios del Interior, de Educación y de Salubridad, a propuesta de los respectivos Secretarios de Estado; d) Un representante de Carabineros de Chile, a propuesta de la Dirección General de Carabineros; e) Un representante de los Cuerpos de Bomberos, a propuesta del Directorio del Cuerpo de Bomberos de Santiago; f) Un representante de la Cruz Roja Chilena, a propuesta del Comité Central; g) Un representante de los Boy Scouts, a propuesta del Directorio General de la Asociación de Boy Scouts; h) Un representante de la C.U.T. (Central Unica de Trabajadores), y otro de las Asociaciones Mutualistas, a propuesta de sus respectivos Consejos Directivos Nacionales. i) Un representante de cada una de las profesiones de Medicina, de Ingeniería y de Arquitectura, a propuesta de los Directorios del Colegio Médico de Santiago, del Colegio de Ingenieros de Chile y del Colegio de Arquitectos, respectivamente. j) Un representante de las Municipalidades a propuesta de los Alcaldes en ejercicio de las Municipalidades del Departamento de Santiago, y k) Dos Visitadoras Sociales que posean el diploma con esta designación o con la de Asistente Social del Estado, a propuesta de los jefes de los establecimientos de educación que en Santiago otorgan tales diplomas: 2. Los Consejeros a que se refieren las letras e), f), g), h), i), j) y k) del inciso que precede, serán propuestos en ternas, por orden alfabético de apellidos, presentadas al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Director de la Defensa Civil de Chile.