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Artículo 15 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536395.

Texto oficial

Art. 15. 1) Subrogará al Director General, en casos de ausencia, enfermedad u otra imposibilidad que hubiere de durar más de 15 días, uno de los cuatro Consejeros miembros del Comité Ejecutivo designados por el Ministro de Defensa Nacional, según el orden de precedencia que anualmente se determine por sorteo en la primera reunión que celebre. 2) En caso de que entre estas personas existan algunas con jerarquía militar, una vez efectuado el sorteo, estos funcionarios cambiarán sus colocaciones de acuerdo con sus grados.