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Artículo 17 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536398.

Texto oficial

Art. 17. El Subdirector es el cooperador inmediato del Director y en tal carácter le corresponde el estudio de toda materia que requiera una resolución del Director, como asimismo proponer las medidas tendientes a llevarlas a efecto y supervigilar su cumplimiento.