Texto oficial
Art. 18. Corresponderá, además, al Subdirector:
a) Coordinar la labor de los Departamentos o
Secretarías de la Dirección General;
b) Inspeccionar, periódicamente, la organización,
instrucción y material de la Defensa Civil en las diversas
localidades del país, según instrucciones que recibirá
del Director;
c) Firmar el "Intervine" en las facturas, comprobantes
de pago u otros documentos que corresponda, tramitados por
la Sección Contabilidad, como constancia de haber efectuado
la comprobación respectiva, y
d) Reemplazar al Director General DC. en caso de
ausencia de duración no superior a la estipulada en el
artículo 15.