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Artículo 18 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536399.

Texto oficial

Art. 18. Corresponderá, además, al Subdirector: a) Coordinar la labor de los Departamentos o Secretarías de la Dirección General; b) Inspeccionar, periódicamente, la organización, instrucción y material de la Defensa Civil en las diversas localidades del país, según instrucciones que recibirá del Director; c) Firmar el "Intervine" en las facturas, comprobantes de pago u otros documentos que corresponda, tramitados por la Sección Contabilidad, como constancia de haber efectuado la comprobación respectiva, y d) Reemplazar al Director General DC. en caso de ausencia de duración no superior a la estipulada en el artículo 15.