Texto oficial
Art. 20. El Secretario General será un Jefe u Oficial
de las Fuerzas Armadas, o de Carabineros, elegido de común
acuerdo entre el Ministro de Defensa Nacional, el Director
General de Carabineros y el Director de la Defensa Civil, y
propuesto al Presidente de la República, con aprobación
del Consejo Nacional DC.