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Artículo 20 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536401.

Texto oficial

Art. 20. El Secretario General será un Jefe u Oficial de las Fuerzas Armadas, o de Carabineros, elegido de común acuerdo entre el Ministro de Defensa Nacional, el Director General de Carabineros y el Director de la Defensa Civil, y propuesto al Presidente de la República, con aprobación del Consejo Nacional DC.