Texto oficial
Art. 21. Son deberes del Secretario General:
a) Servir de Secretario del Consejo y del Comité
Ejecutivo, atender a la redacción de las actas de sus
sesiones y tramitar el cumplimiento de las resoluciones y
acuerdos de los referidos organismos.
b) Certificar con su firma las actas del Consejo
Nacional de la DC. de Ch. y del Comité Ejecutivo; así como
también las órdenes, resoluciones e instrucciones que
impartan el Jefe Superior de la DC. de Ch. (Ministro de
Defensa Nacional) y el Director General;
c) Extender los certificados y demás documentos
comprobatorios del Servicio;
d) Autorizar con su firma el despacho de toda la
correspondencia postal y telegráfica de la Dirección,
libre de porte, y las respectivas nóminas de remisión;
e) Reunir los antecedentes necesarios para la
elaboración de la Memoria Anual de la institución;
Todo el personal que preste servicios en la Dirección
General de la DC. de Ch. se regirá por las disposiciones
del Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la
Administración Pública, en cuanto le sean aplicables; pero
si se tratare de empleados en comisión, se aplicarán con
respecto a ellos las reglas de la institución de que forman
parte;
f) Calificar al personal de planta o en comisión que
preste sus servicios en el Departamento Administrativo,
hasta de que forma parte; tener a su cargo las hojas de vida
y antecedentes personales de los funcionarios que presten
servicios en la Dirección General DC.
h) Dirigir y supervigilar la marcha de las Secciones del
Departamento Administrativo e instruir al personal de planta
o voluntarios, de acuerdo con las normas y orientaciones de
la institución,
i) Proponer al Director General las reformas que crea
necesario introducir en los reglamentos administrativos e
informarlo acerca de las deficiencias que observe en el
desenvolvimiento de la institución.