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Artículo 23 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536404.

Texto oficial

Art. 23.1. Corresponde a la Sección Contabilidad intervenir en todo lo relacionado con la percepción e inversión de fondos y llevar la contabilidad correspondiente. 2. El Jefe de esta Sección es el Oficial de Contabilidad y tiene las siguientes obligaciones: a) Proponer el cálculo anual de entradas y salidas que permita al Director General de la DC. de Ch. la confección del presupuesto anual; b) Intervenir en la recaudación, ingreso e inversión de fondos, de modo que estas operaciones se realicen de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que rijan en la Administración Pública; c) Dar curso a las órdenes de pago que autorice el Director cuando se disponga de fondos en el ítem respectivo. Los documentos de pago deberán llevar la firma del Oficial de Contabilidad, quien dejará constancia de la imputación correspondiente: el "Intervine" del Subdirector y el visto bueno del Director; d) Presentar mensualmente al Director por intermedio del Jefe del Departamento, las Actas de Arqueo de Caja, Balances Económicos y Estado de Comprobación y Saldos, y los Cuadros Estadísticos sobre contabilidad que solicite; e) Presentar a la Sección Almacenes, por intermedio del Secretario General, el alta de las especies inventariables adquiridas durante el mes; f) Dar la imputación correspondiente a los documentos de pago debiendo controlar que estos documentos cumplan con los requisitos exigidos para su validez, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, y g) Preparar la rendición de cuenta anual a la Contraloría General de la República o al Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda.