Texto oficial
Art. 23.1. Corresponde a la Sección Contabilidad
intervenir en todo lo relacionado con la percepción e
inversión de fondos y llevar la contabilidad
correspondiente.
2. El Jefe de esta Sección es el Oficial de
Contabilidad y tiene las siguientes obligaciones:
a) Proponer el cálculo anual de entradas y salidas que
permita al Director General de la DC. de Ch. la confección
del presupuesto anual;
b) Intervenir en la recaudación, ingreso e inversión
de fondos, de modo que estas operaciones se realicen de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias que rijan en la
Administración Pública;
c) Dar curso a las órdenes de pago que autorice el
Director cuando se disponga de fondos en el ítem
respectivo. Los documentos de pago deberán llevar la firma
del Oficial de Contabilidad, quien dejará constancia de la
imputación correspondiente: el "Intervine" del Subdirector
y el visto bueno del Director;
d) Presentar mensualmente al Director por intermedio del
Jefe del Departamento, las Actas de Arqueo de Caja, Balances
Económicos y Estado de Comprobación y Saldos, y los
Cuadros Estadísticos sobre contabilidad que solicite;
e) Presentar a la Sección Almacenes, por intermedio del
Secretario General, el alta de las especies inventariables
adquiridas durante el mes;
f) Dar la imputación correspondiente a los documentos
de pago debiendo controlar que estos documentos cumplan con
los requisitos exigidos para su validez, de acuerdo con las
disposiciones legales correspondientes, y
g) Preparar la rendición de cuenta anual a la
Contraloría General de la República o al Ministerio de
Defensa Nacional, según corresponda.