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Artículo 22 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536403.

Texto oficial

Art. 22. Corresponde a la Sección Tramitaciones: a) La recepción de toda la correspondencia oficial de la Dirección y su tramitación; el despacho de la correspondencia emanada del servicio y la formación de los archivos, debiendo efectuar las anotaciones que permitan en cualquier momento informar respecto de la ubicación y estado de tramitación de cualquier documento. b) Extender las citaciones a sesión del Consejo y del Comité Ejecutivo, o de los Comités Centrales; copiar las actas redactadas por el Secretario; preparar la transcripción de los acuerdos del Consejo y del Comité Ejecutivo y de las resoluciones, órdenes, directivas y circulares del Jefe Superior de la Defensa Civil (Ministerio de Defensa Nacional) y del Director General; c) Recolectar los antecedentes que el Secretario General estime necesarios para la preparación de la Memoria Anual; d) Mantener los Registros de inscritos por especialidades, en los diversos Comités Locales, y e) Preparar las hojas de vida del personal del Departamento Administrativo.