Texto oficial
Art. 28. Son deberes del Jefe del Departamento de
Instrucción:
a) Orientar, dirigir, repartir, coordinar y controlar
las actividades de las Secciones del Departamento de
Instrucción y de los Comités Locales en materias de la
incumbencia de este Departamento;
b) Certificar con su firma las resoluciones, órdenes,
circulares e instrucciones que imparta el Director General
en lo que se refiere a materias o actividades técnicas de
este Departamento;
c) Extender los certificados y demás documentos
comprobatorios que se relacionen con las actividades de este
Departamento;
d) Entregar al Secretario General los antecedentes
relativos al Departamento de Instrucción que sean
necesarios para la elaboración de la Memoria Anual;
e) Dirigir y supervigilar la marcha de las secciones del
Departamento de Instrucción e instruir al personal de
planta y voluntarios, de acuerdo con las normas y
orientaciones de la institución;
f) Proponer al Director General las reformas que crea
necesario introducir en los reglamentos del Departamento a
su cargo, en informarlo acerca de las deficiencias que
observe en su desenvolvimiento;
g) Calificar al personal de planta o en comisión que
preste sus servicios en su Departamento, y
h) DEROGADA.-