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Artículo 28 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536409.

Texto oficial

Art. 28. Son deberes del Jefe del Departamento de Instrucción: a) Orientar, dirigir, repartir, coordinar y controlar las actividades de las Secciones del Departamento de Instrucción y de los Comités Locales en materias de la incumbencia de este Departamento; b) Certificar con su firma las resoluciones, órdenes, circulares e instrucciones que imparta el Director General en lo que se refiere a materias o actividades técnicas de este Departamento; c) Extender los certificados y demás documentos comprobatorios que se relacionen con las actividades de este Departamento; d) Entregar al Secretario General los antecedentes relativos al Departamento de Instrucción que sean necesarios para la elaboración de la Memoria Anual; e) Dirigir y supervigilar la marcha de las secciones del Departamento de Instrucción e instruir al personal de planta y voluntarios, de acuerdo con las normas y orientaciones de la institución; f) Proponer al Director General las reformas que crea necesario introducir en los reglamentos del Departamento a su cargo, en informarlo acerca de las deficiencias que observe en su desenvolvimiento; g) Calificar al personal de planta o en comisión que preste sus servicios en su Departamento, y h) DEROGADA.-