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Artículo 29 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536410.

Texto oficial

Art. 29. Corresponde a la Sección Coordinación: a) Mantener al día la documentación referente a las leyes, decretos, resoluciones, circulares, órdenes, instrucciones, etc., de todos los Servicios del Estado, Municipales y particulares que en caso de emergencia hayan de trabajar en auxilio de la población y de las propiedades; particularmente en materias que tengan relación con las actividades de la DC. de Ch.; b) Preparar los planes de coordinación de las actividades de la DC. con las Instituciones y Servicios indicados en la letra anterior, aplicables a tiempos normales y a los casos de emergencia; c) Mantener al día un gráfico de la situación y repartición en todo el país de los diferentes Servicios a que se refiere la letra a); d) Proponer al Director General instrucciones generales sobre organizaciones de emergencia DC., y e) Reunir las experiencias recogidas por los Comités Locales en lo que se refiere a organizaciones de emergencia y proponer al Director General las modificaciones que estime necesarias.