Texto oficial
Art. 29. Corresponde a la Sección Coordinación:
a) Mantener al día la documentación referente a las
leyes, decretos, resoluciones, circulares, órdenes,
instrucciones, etc., de todos los Servicios del Estado,
Municipales y particulares que en caso de emergencia hayan
de trabajar en auxilio de la población y de las
propiedades; particularmente en materias que tengan
relación con las actividades de la DC. de Ch.;
b) Preparar los planes de coordinación de las
actividades de la DC. con las Instituciones y Servicios
indicados en la letra anterior, aplicables a tiempos
normales y a los casos de emergencia;
c) Mantener al día un gráfico de la situación y
repartición en todo el país de los diferentes Servicios a
que se refiere la letra a);
d) Proponer al Director General instrucciones generales
sobre organizaciones de emergencia DC., y
e) Reunir las experiencias recogidas por los Comités
Locales en lo que se refiere a organizaciones de emergencia
y proponer al Director General las modificaciones que estime
necesarias.