Texto oficial
Art. 30. Corresponde a la Sección Instrucción:
a) Ejercer la supervigilancia de la instrucción DC. en
todo el país;
b) Proponer las instrucciones sobre inscripciones,
empadronamientos y estadísticas de Voluntarios;
c) Llevar las relaciones y hojas de vida de Profesores,
Instructores, Ayudantes, Directores de Cursos y Voluntarios
DC.;
d) Elaborar, de acuerdo con los Comités Centrales del
Consejo Nacional, los programas de Instrucción para los
Cursos DC. de todas las especialidades;
e) Orientar y uniformar la Instrucción DC. de acuerdo
con las órdenes y circulares de la Dirección General;
f) Llevar gráficamente la situación y distribución de
los Comités Locales, los Cursos DC. y Profesores e
Instructores;
g) Proponer al Director General la adquisición de
útiles, elementos y materiales para el mejor desarrollo de
la instrucción y para su uso en casos de ejercicios o de
emergencia, y
h) Administrar estos útiles, elementos y materiales, y
mantener al día el inventario correspondiente.