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Artículo 30 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536411.

Texto oficial

Art. 30. Corresponde a la Sección Instrucción: a) Ejercer la supervigilancia de la instrucción DC. en todo el país; b) Proponer las instrucciones sobre inscripciones, empadronamientos y estadísticas de Voluntarios; c) Llevar las relaciones y hojas de vida de Profesores, Instructores, Ayudantes, Directores de Cursos y Voluntarios DC.; d) Elaborar, de acuerdo con los Comités Centrales del Consejo Nacional, los programas de Instrucción para los Cursos DC. de todas las especialidades; e) Orientar y uniformar la Instrucción DC. de acuerdo con las órdenes y circulares de la Dirección General; f) Llevar gráficamente la situación y distribución de los Comités Locales, los Cursos DC. y Profesores e Instructores; g) Proponer al Director General la adquisición de útiles, elementos y materiales para el mejor desarrollo de la instrucción y para su uso en casos de ejercicios o de emergencia, y h) Administrar estos útiles, elementos y materiales, y mantener al día el inventario correspondiente.