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Artículo 34 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536415.

Texto oficial

Art. 34. Para el estudio y la organización de las funciones que incumben al Consejo y al Director General de la DC. de Ch., podrán crearse, con acuerdo del primemero, los Comités Centrales que se indican a continuación, los cuales tendrán las obligaciones que se especifican en los artículos que siguen: