Texto oficial
Art. 35. Comité Central Femenino.-1. Estará
constituido como sigue:
Presidenta: La Consejera representante femenino.
Vicepresidentas: Dos voluntarias designadas por la
Dirección General DC.
Vocales: Tres voluntarias que ejerzan cargos de
Inspectoras de Cursos DC., por designación de la Dirección
General, y
Una voluntaria que desempeñe el cargo de Secretaria del
Comité, por designación de la Dirección General.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de
instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.
resuelva desarrollar en relación con las siguientes
materias:
a) Estímulo a la participación femenina en las
actividades de la DC. de Ch.;
b) Medidas destinadas a robustecer el sentimiento de
solidaridad social entre las mujeres, sin distinción de
tendencias ideológicas;
c) Formación de comisiones femeninas de cooperación a
las distintas actividades de la DC. de Ch., y
d) Relaciones con las autoridades encargadas de atender
al Socorro Social.