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Artículo 35 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536417.

Texto oficial

Art. 35. Comité Central Femenino.-1. Estará constituido como sigue: Presidenta: La Consejera representante femenino. Vicepresidentas: Dos voluntarias designadas por la Dirección General DC. Vocales: Tres voluntarias que ejerzan cargos de Inspectoras de Cursos DC., por designación de la Dirección General, y Una voluntaria que desempeñe el cargo de Secretaria del Comité, por designación de la Dirección General. 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias: a) Estímulo a la participación femenina en las actividades de la DC. de Ch.; b) Medidas destinadas a robustecer el sentimiento de solidaridad social entre las mujeres, sin distinción de tendencias ideológicas; c) Formación de comisiones femeninas de cooperación a las distintas actividades de la DC. de Ch., y d) Relaciones con las autoridades encargadas de atender al Socorro Social.