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Artículo 43 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536425.

Texto oficial

Art. 43. 1. El registro de Reclutamiento constará de 4 secciones: a) Voluntarios varones, mayores de 18 años; b) Voluntarios mujeres, mayores de 18 años; c) Extranjeros, de ambos sexos, mayores de 21 años, con más de 5 años de residencia en el país, previamente calificados por el Presidente del Comité Local, y d) Varones y mujeres menores de 18 años, que se inscribirán en un registro especial de Acción Juvenil. 2. Los inscritos de las diversas categorías enumeradas anteriormente se distribuirán, de acuerdo con la especialidad de su propia elección, en las diferentes Brigadas y Secciones (Cursos) que se establezcan para las necesidades de la DC. de Ch.