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Artículo 42 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536424.

Texto oficial

Art. 42. Comité Central de Reclutamiento.- 1. Estará constituído como sigue: Presidente: El Consejero representante del Ejército. Vicepresidente: Un representante de la Dirección de Reclutamiento; Vocales: Un representante del Estado Mayor de Coordinación, perteneciente al Departamento V. Movilización Económica; Un Jefe de las Fuerzas Armadas en retiro, y Un Jefe de Carabineros en retiro. 2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias: a) Instrucci�nes generales sobre reclutamiento que deben cumplir los Comités Locales, y b) Procedimientos de coordinación con las autoridades de Reclutamiento de las Fuerzas Armadas.