Texto oficial
Art. 42. Comité Central de Reclutamiento.- 1. Estará
constituído como sigue:
Presidente: El Consejero representante del Ejército.
Vicepresidente: Un representante de la Dirección de
Reclutamiento;
Vocales: Un representante del Estado Mayor de
Coordinación, perteneciente al Departamento V.
Movilización Económica;
Un Jefe de las Fuerzas Armadas en retiro, y Un Jefe de
Carabineros en retiro.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la
Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de
instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch.
resuelva desarrollar en relación con las siguientes
materias:
a) Instrucci�nes generales sobre reclutamiento que deben
cumplir los Comités Locales, y
b) Procedimientos de coordinación con las autoridades
de Reclutamiento de las Fuerzas Armadas.