Texto oficial
Art. 46. Serán Vocales por derecho propio:
a) El Intendente, en las cabeceras de provincia, el
Gobernador, en las cabeceras de Departamento; el Alcalde, en
las demás Comunas, y el Jefe de Carabineros, en las otras
localidades;
b) El Alcalde, en las cabeceras de provincia y de
departamento; el Subdelegado, en las comunas y
subdelegaciones;
c) El o los Jefes de las Fuerzas Armadas de la
Guarnición. Si en la localidad existiere más de una
institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional,
formará parte del Comité el jefe de cada una de ellas, con
excepción del jefe a quien corresponda el mando de la
Plaza, que será sustituído por el Oficial de su
institución que le siga en graduación, y
d) El más alto Jefe del Cuerpo de Carabineros de Chile
o el Oficial a quien éste confiera su representación.