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Artículo 46 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536429.

Texto oficial

Art. 46. Serán Vocales por derecho propio: a) El Intendente, en las cabeceras de provincia, el Gobernador, en las cabeceras de Departamento; el Alcalde, en las demás Comunas, y el Jefe de Carabineros, en las otras localidades; b) El Alcalde, en las cabeceras de provincia y de departamento; el Subdelegado, en las comunas y subdelegaciones; c) El o los Jefes de las Fuerzas Armadas de la Guarnición. Si en la localidad existiere más de una institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, formará parte del Comité el jefe de cada una de ellas, con excepción del jefe a quien corresponda el mando de la Plaza, que será sustituído por el Oficial de su institución que le siga en graduación, y d) El más alto Jefe del Cuerpo de Carabineros de Chile o el Oficial a quien éste confiera su representación.