Texto oficial
Art. 47. Los Vocales indicados en el artículo 46
reconocerán o designarán como Vocales integrantes a los
siguientes:
a) Un delegado médico, designado por el Director de la
Defensa Civil de Chile, a propuesta del respectivo Comité
Local y oído el Comité Central Médico;
b) Un miembro del Directorio del Cuerpo de Bomberos
Local. Si no existiere Cuerpo de Bomberos en la localidad,
se designará al vecino que pudiera tomar a su cargo la
organización de tales servicios, prefiriéndose a un
Oficial en retiro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros;
c) Un representante de cada una de las profesiones de
Ingeniería y de Arquitectura, designados por el Director,
oído el Comité Central de Servicios Vitales. Si en la
localidad no hubiera profesionales de las especialidades
mencionadas, se designará a los dos vecinos de mayores
conocimientos relativos a esas actividades;
d) Un representante femenino, designado por el Director
a propuesta del respectivo Comité Local, oído el Comité
Central Femenino;
e) Dos representantes de los trabajadores, elegidos por
el Presidente del Comité Uno de estos obreros deberá
pertenecer a un sindicato y el otro a una institución
mutualista, si existieren estas organizaciones en la
localidad;
f) El Jefe de la Cruz Roja Chilena Local o un miembro de
ésta en quien delegue su representación;
g) Un representante educacional, que lo será la más
alta autoridad de su servicio en la localidad, y
h) Hasta otros cinco Vocales integrantes, designados por
el Director, previa autorización del Consejo para formar
parte de los Comités Locales de cada una de las ciudades de
Santiago, Valparaíso y Concepción.