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Artículo 47 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536430.

Texto oficial

Art. 47. Los Vocales indicados en el artículo 46 reconocerán o designarán como Vocales integrantes a los siguientes: a) Un delegado médico, designado por el Director de la Defensa Civil de Chile, a propuesta del respectivo Comité Local y oído el Comité Central Médico; b) Un miembro del Directorio del Cuerpo de Bomberos Local. Si no existiere Cuerpo de Bomberos en la localidad, se designará al vecino que pudiera tomar a su cargo la organización de tales servicios, prefiriéndose a un Oficial en retiro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros; c) Un representante de cada una de las profesiones de Ingeniería y de Arquitectura, designados por el Director, oído el Comité Central de Servicios Vitales. Si en la localidad no hubiera profesionales de las especialidades mencionadas, se designará a los dos vecinos de mayores conocimientos relativos a esas actividades; d) Un representante femenino, designado por el Director a propuesta del respectivo Comité Local, oído el Comité Central Femenino; e) Dos representantes de los trabajadores, elegidos por el Presidente del Comité Uno de estos obreros deberá pertenecer a un sindicato y el otro a una institución mutualista, si existieren estas organizaciones en la localidad; f) El Jefe de la Cruz Roja Chilena Local o un miembro de ésta en quien delegue su representación; g) Un representante educacional, que lo será la más alta autoridad de su servicio en la localidad, y h) Hasta otros cinco Vocales integrantes, designados por el Director, previa autorización del Consejo para formar parte de los Comités Locales de cada una de las ciudades de Santiago, Valparaíso y Concepción.