Texto oficial
Art. 55. Cada Comité Local podrá designar de entre sus
miembros un Comité Ejecutivo Local para hacer más rápido
y expedito el cumplimiento de las resoluciones que en el
ejercicio de sus funciones deba tomar, y asegurar así el
mejor éxito de éstas.
La delegación de facultades no exime al Comité Local
de sus responsabilidades; deberá, en todo caso, ejercer
vigilancia para que se alcancen los objetivos que señala
este Reglamento.