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Artículo 55 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536438.

Texto oficial

Art. 55. Cada Comité Local podrá designar de entre sus miembros un Comité Ejecutivo Local para hacer más rápido y expedito el cumplimiento de las resoluciones que en el ejercicio de sus funciones deba tomar, y asegurar así el mejor éxito de éstas. La delegación de facultades no exime al Comité Local de sus responsabilidades; deberá, en todo caso, ejercer vigilancia para que se alcancen los objetivos que señala este Reglamento.