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Artículo 54 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536437.

Texto oficial

Art. 54. 1. Los Comités Locales deberán rendir cuenta trimestralmente a la Intendencia respectiva de la labor desarrollada. Esta cuenta deberá rendirse por escrito, en duplicado, en la primera semana de cada trimestre. 2. Los Intendentes enviarán al Director de la Defensa Civil los duplicados de las cuentas de los Comités Locales y harán constar en sus oficios de remisión las observaciones que sobre la actividad de cada Comité estimen conveniente formular.