Texto oficial
Art. 57. La jurisdicción de cada Comité Local
comprenderá sólo el territorio administrativo de su sede.
Sin perjuicio de esta disposición, los Intendentes,
Gobernadores y demás funcionarios cuyas atribuciones
ordinarias se extiendan a otras localidades, tendrán
facultades de la Defensa Civil dentro del territorio de su
jurisdicción y supervigilarlas.