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Artículo 57 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536440.

Texto oficial

Art. 57. La jurisdicción de cada Comité Local comprenderá sólo el territorio administrativo de su sede. Sin perjuicio de esta disposición, los Intendentes, Gobernadores y demás funcionarios cuyas atribuciones ordinarias se extiendan a otras localidades, tendrán facultades de la Defensa Civil dentro del territorio de su jurisdicción y supervigilarlas.