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Artículo 61 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536444.

Texto oficial

Art. 61. Los recursos de la Defensa Civil se forman: a) Con la subvención que anualmente asignará el Consejo Superior de Defensa Nacional para la mantención de los Servicios de la Defensa Civil, lo cual no será inferior a quinientos mil pesos y se deducirá de los fondos que consulta la ley número 7,144, de 5 de enero de 1942. No podrá emplearse en remuneración de personal más de un veinticinco por ciento de esta subvención. b) Con las cantidades que anualmente se consulten en la Ley General de Presupuestos de la Nación; c) Con las asignaciones testamentarias, donaciones y cuotas voluntarias que se recauden en su favor, y d) Con los intereses que produzcan los fondos que no requieran una aplicación inmediata.