Texto oficial
Art. 61. Los recursos de la Defensa Civil se forman:
a) Con la subvención que anualmente asignará el
Consejo Superior de Defensa Nacional para la mantención de
los Servicios de la Defensa Civil, lo cual no será inferior
a quinientos mil pesos y se deducirá de los fondos que
consulta la ley número 7,144, de 5 de enero de 1942. No
podrá emplearse en remuneración de personal más de un
veinticinco por ciento de esta subvención.
b) Con las cantidades que anualmente se consulten en la
Ley General de Presupuestos de la Nación;
c) Con las asignaciones testamentarias, donaciones y
cuotas voluntarias que se recauden en su favor, y
d) Con los intereses que produzcan los fondos que no
requieran una aplicación inmediata.