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Artículo 60 del Decreto 1250

Aprueba el reglamento para la ejecucion de la ley n° 8.059 que creo la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17350 / 8536443.

Texto oficial

Art. 60. 1. Los Comités Locales deberán dar cuenta trimestralmente a la Dirección General DC. (Santiago) de sus entradas y gastos. 2. Periódicamente, los Comités Locales harán, además, publicar en la prensa relaciones de las personas o entidades que han colaborado financieramente a la DC. de Ch.