Texto oficial
Art. 60. 1. Los Comités Locales deberán dar cuenta
trimestralmente a la Dirección General DC. (Santiago) de
sus entradas y gastos.
2. Periódicamente, los Comités Locales harán,
además, publicar en la prensa relaciones de las personas o
entidades que han colaborado financieramente a la DC. de Ch.