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Artículo 1 del Decreto Ley 2516

Dispone normas sobre aplicacion de los aranceles de honorarios de profesionales y exigencia de titulos para el desempeño de determinados cargos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173510 / 6293844.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los aranceles de honorarios de profesionales, dictados de acuerdo a la legislación pertinente en actual vigencia, sólo servirán como referencia para la fijación del honorario respectivo. No obstante cualquier norma en contrario, establecida en la legislación o en los propios aranceles, los profesionales a quienes afecten tales normas pueden pactar libremente honorarios superiores o inferiores a los máximos o mínimos fijados en los aranceles que rijan la actividad de su profesión. En todo caso, las cuestiones sobre honorarios de que conozcan los tribunales de justicia, serán resueltas, a falta de estipulación expresa, en conformidad a las disposiciones de los aranceles respectivos.