Texto oficial
"Artículo 1.o Se faculta al Presidente de la República para autorizar a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las instituciones deportivas, con personalidad jurídica, para efectuar rifas o sorteos de especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles, con exclusión de premios en dinero, siempre que las utilidades que se obtengan se apliquen estrictamente a costear las obras para las cuales han sido fundadas.
Cada una de las referidas entidades podrá realizar un sorteo o rifa anuales y estará facultada para vender directamente al público los billetes o boletos emitidos con tal objeto.