Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 10.262

Faculta al presidente de la república para autorizar rifas, sorteos, etc., de las caracteristicas y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173984 / 8363920.

Texto oficial

Artículo 2.o El Presidente de la República reglamentará la forma en que se llevarán a efecto estos sorteos y adoptará las medidas conducentes a garantizar la seriedad y corrección de los mismos.