Texto oficial
Artículo 3.o Concédese amnistía a las personas procesadas o condenadas por los delitos a que han dado origen las rifas o sorteos a que se refiere el artículo 1.o.
Dichas personas podrán acogerse al beneficio que este artículo otorga, aunque a su respecto no se haga uso, por el Presidente de la República de la facultad que le acuerda el ya citado artículo 1.o de la presente ley.