Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para contratar, asimilados a un grado de la Escala Unica de Sueldos, con una jornada parcial de 11 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes, a las personas que cesen en sus funciones por la supresión de sus correspondientes empleos y que no sean nombrados en los nuevos cargos de la Planta del Ministerio de Educación Pública. Para estos efectos no tendrá aplicación, respecto de dicho Ministerio, lo previsto en el artículo 12 del decreto ley Nº 1.608, de 1976.