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Artículo 3 del Decreto Ley 2467

Faculta al presidente de la república para suprimir cargos de auxiliares de alimentacion de la planta de la junta nacional de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174404 / 6297054.

Texto oficial

Artículo 3º.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º y en el artículo 2º no regirá respecto de los funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que tengan derecho a jubilar con motivo de la supresión de sus empleos.