Texto oficial
Artículo 1º.- Las solicitudes en trámite sobre
división de predios rústicos al publicarse el presente
decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial continuarán
tramitándose en conformidad al texto original del decreto
ley Nº 752, a menos que el interesado solicite expresamente
que se le apliquen las modificaciones que establece el
presente decreto con fuerza de ley.