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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica decreto ley numero 752, de 1974, sobre division de predios rusticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174553 / 8364198.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las solicitudes en trámite sobre división de predios rústicos al publicarse el presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial continuarán tramitándose en conformidad al texto original del decreto ley Nº 752, a menos que el interesado solicite expresamente que se le apliquen las modificaciones que establece el presente decreto con fuerza de ley.