Texto oficial
Artículo 2º.- Las normas reglamentarias contenidas en
el decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 11, de
1975, continuarán rigiendo en todo aquello que no se oponga
a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.
En todo caso, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá
proponer, en un plazo no superior a 30 días hábiles, las
modificaciones que deben introducirse a dicho Reglamento.