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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica decreto ley numero 752, de 1974, sobre division de predios rusticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174553 / 8364200.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las normas reglamentarias contenidas en el decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 11, de 1975, continuarán rigiendo en todo aquello que no se oponga a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley. En todo caso, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá proponer, en un plazo no superior a 30 días hábiles, las modificaciones que deben introducirse a dicho Reglamento.