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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1009

Fija planta del servicio nacional de menores y señala normas sobre traspaso de las casas y hogares de menores del servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174803 / 7276344.

Texto oficial

Artículo 4º. Suprímese de la dotación máxima de personal autorizada al Servicio Nacional de Salud por el DL. Nº 2.397, de 1978, los siguientes cargos: NOTA: Ver Diario Oficial Nº 30.532, del día Miércoles 5 de Diciembre de 1979, páginas seis, siete, ocho, nueve, diez y once. El personal a que se refieren los párrafos anteriores, que no sea encasillado en la planta del Servicio Nacional de Menores ni contratado por el mismo, cesará en sus funciones, a contar de la fecha de vigencia del decreto supremo que debe disponer dicho encasillamiento, en las condiciones previstas en el inciso tercero del artículo 2º transitorio, del decreto ley Nº 2.465, de 1979.