Texto oficial
Artículo 4º. Suprímese de la dotación máxima de personal autorizada al Servicio Nacional de Salud por el DL. Nº 2.397, de 1978, los siguientes cargos:
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 30.532, del día
Miércoles 5 de Diciembre de 1979, páginas
seis, siete, ocho, nueve, diez y once.
El personal a que se refieren los párrafos anteriores, que no sea encasillado en la planta del Servicio Nacional de Menores ni contratado por el mismo, cesará en sus funciones, a contar de la fecha de vigencia del decreto supremo que debe disponer dicho encasillamiento, en las condiciones previstas en el inciso tercero del artículo 2º transitorio, del decreto ley Nº 2.465, de 1979.