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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1009

Fija planta del servicio nacional de menores y señala normas sobre traspaso de las casas y hogares de menores del servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174803 / 7276345.

Texto oficial

Artículo 5º. A contar de la vigencia del decreto supremo de encasillamiento a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º transitorio del decreto ley Nº 2.465, se incorporarán al Servicio Nacional de Menores las siguientes Casas y Hogares de Menores del Servicio Nacional de Salud: 1.- Casa Nacional de Menores de Valparaíso; 2.- Centro de Tratamiento y Rehabilitación de Menores Carlos Van Buren; 3.- Centro de Tratamiento y Rehabilitación Gabriela Mistral; 4.- Hogar Infantil de Quillota; 5.- Casa de Menores de Santiago; 6.- Casa Nacional del Niño; 7.- Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades Vicencio"; 8.- Centro de Menores de Concepción, y 9.- Hogar de Menores de Pelluco.