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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1009

Fija planta del servicio nacional de menores y señala normas sobre traspaso de las casas y hogares de menores del servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174803 / 7276350.

Texto oficial

Artículo 10º. Desde la fecha de vigencia del decreto de encasillamiento a que se refiere el artículo 2º transitorio del D.L. Nº 2.465, de 1979, el personal del Consejo Nacional de Menores, de las Casas y Hogares de Menores del Servicio Nacional de Salud y de la Fundación Niño Chileno, que no sea encasillado podrá ser contratado por el Servicio Nacional de Menores en un número que no exceda a la dotación máxima fijada para el Servicio, por el presente decreto con fuerza de ley.