Texto oficial
Artículo 9º. Casa Nacional del Niño continuará ocupando el inmueble ubicado en Avenida Antonio Varas Nº 360, hasta que el Servicio Nacional de Salud ponga a disposición del Servicio Nacional de Menores un bien raíz que resulte idóneo para el funcionamiento de esa institución.
La transferencia del dominio o la destinación, según corresponda, se efectuará en las condiciones y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6º de este decreto con fuerza de ley.