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Artículo 3 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796193.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las personas señaladas en el artículo anterior tendrán derecho al subsidio cuando reúnan los siguientes requisitos: a) Estar cesantes, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad a la vigencia de este decreto ley fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad. Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están cuando a su respecto se reunieren las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les son actualmente aplicables; b) Tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de imposiciones al régimen previsional a que se hallen afectos, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía, y c) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que deberá llevar cada institución previsional.