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Artículo 11 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796201.

Texto oficial

Artículo 11º.- El subsidio de cesantía no está afecto a cotización previsional alguna. Las instituciones de previsión integrantes del sistema aportarán al Servicio Médico respectivo, el 1% del monto de los subsidios que hubieren pagado en el mes anterior, con cargo a las disponibilidades con que contaren para atender al pago de este beneficio. Además, las instituciones de previsión afectas a la ley Nº 16.781 aportarán, para los fines en ellas contemplados, el 1% de los subsidios que paguen, con cargo a sus propios recursos.