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Artículo 12 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796202.

Texto oficial

Artículo 12º.- El goce del subsidio de cesantía será incompatible con toda actividad remunerada. Con todo, el cesante podrá percibir, conjuntamente con el subsidio que le corresponda, la remuneración que se le pague de acuerdo con el régimen de trabajo mínimo asegurado a que se refiere el artículo siguiente.