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Artículo 16 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796206.

Texto oficial

Artículo 16º.- para los efectos de lo dispuesto en el presente Título, se entenderá que todos los recursos, cualesquiera sean su naturaleza u origen, que las instituciones de previsión afectas al sistema destinen al pago o financiamiento del subsidio de cesantía, constituirán un Fondo Común para el otorgamiento de los beneficios a los trabajadores del sector privado. Los fondos de subsidios de cesantía u otros destinados al mismo fin que administren las instituciones de previsión, serán empleados exclusivamente en las finalidades contempladas en este Título, sin perjuicio de concurrir a los gastos administrativos en la proporción que determine la Superintendencia de Seguridad Social. Aquellos que generen excedentes suplementarán a los que presenten una situación deficitaria. El Fondo Común creado por este artículo financiará, asimismo, el beneficio de indemnización a que se refieren las disposiciones permanentes del DFL. Nº 243, de 1953. El mecanismo de distribución operará por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.