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Artículo 17 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796207.

Texto oficial

Artículo 17º.- El Fondo Común contará con los siguientes recursos: a) Con el equivalente al 2% de las remuneraciones mensuales imponibles al respectivo fondo de pensiones de los trabajadores afectos al sistema, y b) Con las disponibilidades y excedentes con que contaren las instituciones para el pago de subsidios de cesantía a la fecha de vigencia del sistema.