Texto oficial
Artículo 19º.- Las instituciones previsionales proporcionarán al Servicio Nacional del Empleo y a las instituciones que determine el reglamento, una nómina de los trabajadores en goce de subsidio de cesantía.
Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796209.