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Artículo 18 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796208.

Texto oficial

Artículo 18º.- El 2% de ingreso a que se refiere la letra a) del artículo anterior se completará con la imposición que para fines de cesantía actualmente se efectúa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; en aquellos casos en que las cotizaciones no completen este porcentaje, será de cargo de la institución previsional respectiva la diferencia, hasta enterarla con cargo a sus recursos generales; en los que no exista actualmente cotización para este beneficio, este porcentaje se enterará por iguales partes entre la institución previsional respectiva y el trabajador.