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Artículo 24 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796215.

Texto oficial

Artículo 24º.- Las personas señaladas en el artículo 23º tendrán derecho al subsidio de cesantía cuando reúnan los siguientes requisitos: a) Estar cesantes, entendiéndose que lo están aquellos que, con posterioridad a la vigencia de este decreto ley, pierdan sus empleos por causas que no les fueren imputables; se entenderá, en todo caso, que pierden sus empleos por causas que no les son imputables los que queden cesantes como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes Nºs. 6, 22 y 98, de 1973. El Reglamento definirá los demás casos en que la pérdida del empleo se deba a causas no imputables al trabajador; b) Tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses de servicios, continuos o discontinuos, en el sector público dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía, y c) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que determine el Ministerio de Hacienda.