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Artículo 25 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796216.

Texto oficial

Artículo 25º.- No habrá derecho a subsidio, o cesará el concedido, según el caso, por las causales siguientes: a) Si la pérdida del empleo se debiere a una medida disciplinaria impuesta conforme a las disposiciones del DFL. número 338, de 1960, o a los Estatutos especiales que correspondieren; b) Si el cesante hubiere rechazado, sin causa justificada, la ocupación ofrecida por el Servicio Nacional del Empleo, a menos que ella sólo le hubiere permitido ganar una remuneración inferior al 50% de la última percibida a la fecha de la pérdida del empleo; c) Si la solicitud de subsidio contuviera datos o informaciones falsas, y d) Si la solicitud de subsidio hubiese sido presentada transcurrido el término de 90 días desde que el trabajador quedó cesante.