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Artículo 27 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796218.

Texto oficial

Artículo 27º.- El subsidio se pagará desde el primer día a quienes lo soliciten dentro de los primeros 30 días de producida la cesantía y mientras se mantenga este estado y hasta 90 días como máximo. Los que soliciten el beneficio con posterioridad a los 30 días y dentro de los 90 días siguientes a la cesantía, devengarán subsidio desde la fecha de la solicitud y hasta que se enteren los 90 días desde que se produjo la pérdida del empleo. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones que, por situaciones de hecho, contemple el reglamento.