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Artículo 26 del Decreto Ley 603

Crea sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 174874 / 8796217.

Texto oficial

Artículo 26º.- El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante y lo devengado se pagará por mes vencido, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo siguiente. El monto del subsidio de cesantía será equivalente al 75% de la última remuneración mensual imponible que le correspondió percibir al beneficiario. En todo caso, dicho subsidio no podrá ser de monto inferior o superior a los límites consignados al afecto en el inciso 3º del artículo 6º, aplicable en la especie.